SOCORRO TEMPORAL Y OTRAS VISAS

 Programas DACA y DAPA

DACA era un programa que concede la acción diferida por dos años y una Socorro temporal de la deportación a los individuos que llegaron a los EE.UU. cuando eran niños. Los solicitantes de DACA también podían ser elegibles para un permiso de trabajo temporal.  El 5 de Septiembre del 2017 el President Trump anunció que hiba a eliminar DACA por completo dando presión al Congreso para que legisle una ley o solución permanente para los individuos que califiquen para DACA.  Publicó un memorandum dirigiendo a USCIS de cerrar el programa gradualmente. Por el momento USCIS:

  • Adjudicará, individualmente, caso por caso, las solicitudes debidamente archivadas en espera de solicitudes iniciales de DACA y solicitudes asociadas para obtener  los Documentos de Autorización de Empleo que hayan sido aceptadas por elUSCIS a la fecha de este memorándum.
  • Rechazará todas las solicitudes iniciales de DACA y solicitudes asociadas para obtener los Documentos de Autorización de Empleo presentados después de la fecha de este memorándum.
  • Juzgará -en forma individual, caso por caso- solicitudes debidamente archivadas que estén pendiente para la renovación de DACA y solicitudes asociadas para renovar los Documentos de Autorización de Empleo de beneficiarios actuales que han sido aceptados por el Departamento desde la fecha de este memorándum y de beneficiarios actuales cuyos beneficios expirarán entre la fecha de este memorandum y el 5 de Marzo de 2018 que hayan sido aceptadas por el Departamento a partir del 5 de octubre de 2017.
  • Rechazará todas las solicitudes de renovación de DACA y solicitudes asociadas para renovar los Documentos de Autorización de Empleo presentados fuera de los parámetros especificados anteriormente.
  • No cancelará las concesiones de acciones diferidas previamente emitidas ni revocará Documentos de Autorización de Empleo basándose únicamente en las directivas en este memorándum por la duración restante de sus períodos de validez.
  • No aprobará ninguna nueva solicitud Formulario I-131 para el permiso de viajar bajo estándares asociados con el programa de DACA, aunque generalmente honrará el período de validez declarado para las solicitudes previamente aprobadas de permiso de viaje anticipada. Sin perjuicio de la vigencia de las aprobaciones anticipadas del permiso de viaje otorgadas anteriormente, el CBP conservará, por supuesto, la autoridad que siempre ha tenido y determinará la admisibilidad de cualquier persona que se presente en la frontera y la elegibilidad de tales personas para ingresar al pais. Además, el USCIS, por supuesto, conservará la autoridad para revocar o terminar un documento de permiso de viaje en cualquier momento.
  • Administrativamente cerrará todas las solicitudes de Formulario I-131 pendientes de permiso de trabajo presentadas bajo estándares asociados con el programa DACA y reembolsará todos los cargos asociados.
  • Seguirá ejerciendo su facultad discrecional para terminar o negar la acción diferída en cualquier momento cuando los oficiales de inmigración determinen que la cancelación de la acción diferida es apropiada.

Para leer el memorándum completo de la política, visite: https://www.dhs.gov/news/2017/09/05/memorandum-rescission-daca

DAPA se refiería a una acción ejecutiva del presidente Obama en la que acoge la acción diferida a las personas que:

  • No tienen estatus para el 20 de Noviembre de 2014;
  • Es un padre de un ciudadano de EE.UU. o residente legal permanente nacido el o antes del 20 de Noviembre de, 2014;
  • Han tenido residencia continua en los Estados Unidos desde 1 de Enero de 2010; y
  • No han sido condenados por un delito grave o 3 o más delitos menores o faltas significativas.

Tome en cuenta que la Corte Suprema de los EE.UU. dividida equitativamente ha afirmado el fallo del tribunal inferior bloqueando efectivamente la implementación de DAPA y la versión extendida de DACA.

 Visas de lotería de diversidad

El Programa de Diversidad de Visas de Residencia (Programa DV) está disponible cada año. La elegibilidad depende de si usted es un nacional de un país con bajas tasas de inmigración a los EE.UU. Para calificar, el principal solicitante de DV debe tener una educación de escuela secundaria o su equivalente, o dos años de experiencia de trabajo calificado.

Los ganadores de la lotería que residen fuera de los Estados Unidos pueden inmigrar a través de un proceso consular y la emisión de una visa de inmigrante. Los ganadores de la lotería en los EE.UU. pueden solicitar el ajuste de estatus, si es elegible.

 Asilo y Refugio en Estado de Protección Temporal

Estado TPS

El Departamento de Seguridad Nacional podrá designar lo que pueden solicitar los ciudadanos para el estado de protección debido a su/sus condiciones de los países que impiden el retorno seguro de sus nacionales. En la actualidad, los ciudadanos que pueden solicitar el TPS son de El Salvador, Guinea, Haití, Honduras, Liberia, Nicaragua, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur y Siria.

Estado de Refugiado y Asilado

El estado de Refugiados y Asilados está disponible para las personas que han sido perseguidas o temen ser perseguidos a causa de su raza, religión, nacionalidad, y/o la pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. El estado de los refugiados se expide a las personas que se encuentran fuera de su país y no pueden o no quieren regresar a sus hogares por temor a daños graves. La condición de refugiado se concede fuera de los EE.UU.

El asilo se concede a las personas que ya se encuentran en los EE.UU. y puedan demostrar que temen ser perseguidos si regresan a su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, y/o la pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

Los Asilados pueden permanecer en los EE.UU. al solicitar la residencia permanente y el permiso para trabajar, mientras que su solicitud está pendiente.

Visas T y U

El congreso estableció visas T para víctimas de trafico humano en un esfuerzo de asistir al cumplimiento de la ley a enjuiciar a estos criminales mientras le ofrecen protección a las víctimas. Las visas T están disponibles para individuos que:

  • Son o fueron víctimas de tráfico.
  • Están en los Estados Unidos, Samoa Americana, la Comunidad de las Islas Mariana del Norte, o en un puerto de entrada debido al tráfico.
  • Cumplan con cualquier requisito razonable de una agencia de cumplimiento de la ley para asistencia en la investigación o procesamiento del tráfico humano.
  • Sufrirían penas extremas que involucren daño severo o inusual si son removidos de los Estados Unidos.
  • No son admisibles en los EE.UU. (renuncias de inadmisibilidad están disponibles.)

Las visas U están disponibles para víctimas de crímenes serios que han sufrido abuso físico o mental substancial como resultado de haber sido una víctima y quienes han ayudado al cumplimiento de la ley en el procesamiento o investigación de tal crimen. La actividad criminal incluye:

Abducción, Contacto Sexual Abusivo, Chantaje, Violencia Domestica, Extorción, Encarcelamiento Falso, Mutilación Genital Femenina, Asalto Criminal, Fraude en Contratación de Mano de Obra Extranjera, Rehén, Incesto, Servidumbre Involuntaria, Secuestro, Homicidio Involuntario, Homicidio, Obstrucción de la Justicia, Espionaje, Perjurio, Prostitución, Violación, Asalto Sexual, Explotación Sexual, Venta de Esclavos, Acoso, Tortura, Trafico, Manipulación de Testigos, Restricción de la libertad ilegal y otros crímenes relacionados.